Inmigrantes con orden de deportación en ausencia tienen nueva oportunidad tras fallo

Los inmigrantes que recibieron una orden de deportación en ausencia y tienen cómo justificar por qué no se presentaron al tribunal, o llegaron tarde al juicio, recibieron una buena noticia.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió que los jueces de inmigración “pueden ejercer su discreción” para revertir una orden de deportación en ausencia y otorgar la reapertura del caso”.

Pero para que esto ocurra, el inmigrante debe establecer, “mediante pruebas que lo corroboren, que su llegada tardía (o la ausencia al juicio) se debió a ‘circunstancias excepcionales’” según la Sección 240 (e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)”, precisó.

El fallo agrega que, al hacerlo, el extranjero “debe considerar factores como el alcance de la tardanza para llegar a tiempo al tribunal, si las razones de la tardanza son apropiadamente excepcionales y cualquier otro factor relevante en la totalidad de las circunstancias”.

Qué dice la Sección 240

La Sección 240 de la INA, relacionada con los procedimientos de deportación de un extranjero, indica que una orden de expulsión en ausencia “sólo puede rescindirse tras la aprobación de una moción de reapertura”.

Indica además una moción para rescindir una orden de expulsión emitida en ausencia y reabrir un caso, el extranjero debe demostrar que:

  • La falta de comparecencia se debió a circunstancias excepcionales;
  • La falta de comparecencia se debió a que el extranjero no recibió la notificación adecuada (NTA); o
  • La falta de comparecencia se debió a que el extranjero estaba bajo custodia federal o estatal, y la falta de comparecencia no fue culpa del extranjero.

“Circunstancias excepcionales”

LA INA señala que el término “circunstancias excepcionales” se refiere a circunstancias más allá del control del extranjero, tal como:

  • Agresión o crueldad extrema hacia el no ciudadano;
  • Agresión o crueldad extrema hacia un hijo o padre del extranjero;
  • Enfermedad grave del extranjero; y/o
  • Enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre del extranjero.

Información de Univisión.

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