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No inmigrante
Visas

En los EE. UU., las visas de no inmigrante se otorgan a ciudadanos extranjeros que necesitan permanecer temporalmente dentro de los Estados Unidos.

Las visas de inmigrante, por otro lado, son para estadías más permanentes en los Estados Unidos.

En Margaret W. Wong & Associates, LLC, nuestros abogados han manejado con éxito decenas de miles de casos de inmigración. Sabemos cómo ayudarlo a superar sus problemas de visa. Tenemos oficinas convenientemente ubicadas en Cleveland, la ciudad de Nueva York, Columbus, Chicago, Atlanta, Nashville, Los Ángeles y Raleigh.

Visas de no inmigrante de EE. UU.

Se necesita un bufete de abogados con abogados experimentados y capacitados para manejar la inmigración; Es aún más importante en los casos más difíciles. Margaret W. Wong & Associates, LLC, es uno de los principales bufetes de abogados de inmigración en los Estados Unidos. Nuestros abogados tienen 200 años combinados de experiencia en asuntos de inmigración y han ayudado a decenas de miles de inmigrantes.

Si está buscando una visa de no inmigrante, como una visa H-1 o una visa L-1, programe una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración con experiencia, quien creará un plan personalizado basado en sus circunstancias. Representamos a inmigrantes en todo el país.

¿Qué visa necesito para mudarme a los EE. UU. temporalmente?

Las diferentes clasificaciones para visas de no inmigrante/temporales incluyen una amplia gama de visas de estudiante y visas de trabajadores temporales. Nuestros abogados de inmigración evaluarán su situación y trabajarán con usted para encontrar la visa correcta para sus circunstancias. Puede encontrar una lista completa de visas a continuación:

  • Visa A-1: Embajador, ministro público, funcionario diplomático o consular de carrera, miembro de la familia inmediata.
  • Visa A-2: Otro funcionario o empleado de un gobierno extranjero, miembros de la familia inmediata.
  • Visa A-3: Asistente, sirviente o empleado personal de A-1 o A-2 y miembros de la familia inmediata.
  • Visas B-1 (Ver también H1B / B-1 en lugar de H-1B): Visitante temporal por negocios.
  • Visa B-2: Visitante temporal por placer.
  • Visa B-1/B-2: Visitante temporal por negocios y placer.
  • Visa C-1/D: Visa combinada de tránsito y tripulación.
  • Visa E-1: Comerciante por Tratado, cónyuge e hijos.
  • Visa E-2: Inversionista por Tratado, cónyuge e hijos.
  • Visa F-1: Estudiante (programa de formación académica o de idiomas).
  • Visa F-2: Cónyuge e hijos de F-1.
  • Visa G-1: Representante residente principal del gobierno reconocido ante una organización internacional (y familia inmediata).
  • Visa G-2: Igual que la G-1 para cualquier persona que no sea el representante principal.
  • Visa G-3: Igual que G-1 o G-2 para gobiernos no reconocidos.
  • Visa G-4: Funcionario o empleado de una organización internacional y miembros de la familia inmediata
  • Visa G-5: Asistente, sirviente o empleado personal de las clases G1 a G-4
  • Visa H-1A: Enfermera registrada
  • H-1B (Ver también H1B / B-1 en lugar de H-1B) Visa: Extranjero en ocupación especializada (profesión)
  • Visa H-2A: Trabajador agrícola que realiza servicios agrícolas no disponibles en los Estados Unidos
  • Visa H-2B: Trabajador agrícola que realiza otros servicios no disponibles en los Estados Unidos
  • H-3 Quién puede usar esta visa: Aprendiz
  • Visa H-4: Cónyuge e hijo de H-1, 2 o 3
  • Visa I: Representante de medios informativos extranjeros, cónyuge e hijos
  • Visa J-1 (Ver también Exenciones J1): Visitante de intercambio
  • Visa J-2: Cónyuge o hijo de J-1.
  • Visa K-1: Prometido de ciudadano estadounidense.
  • Visa K-2: Hijos de extranjeros K-1.
  • Visa L-1: Transferido dentro de la empresa.
  • Visa L-2: Cónyuge o hijos de L-1.
  • Visa M-1: Estudiante (vocacional u otro no académico reconocido)
  • Visa M-2: Cónyuge o hijos de M-1
  • Visa OTAN-1: Representante permanente principal de los estados miembros ante la OTAN y personal oficial, además de familiares inmediatos
  • Visa OTAN-2: Otros representantes de los estados miembros de la OTAN, además de familiares directos.
  • Visado OTAN-3: Personal administrativo oficial que acompaña a los titulares de los títulos 1 y 2 de la OTAN, además de sus familiares directos.
  • Visa OTAN-4: Funcionarios de la OTAN y familiares inmediatos que no son elegibles para visas OTAN-1, además de familiares inmediatos.
  • Visa NATO-5: Expertos no elegibles para el estatus NATO-4, además de dependientes.
  • Visa OTAN-6: Miembros del componente civil que acompañan a la fuerza de la OTAN o empleados por el cuartel general aliado, más dependientes.
  • Visa NATO-7: Asistente, sirviente o empleado personal de NATO-1 a través de 6 extranjeros y familiares inmediatos.
  • Visa O-1: Extranjeros con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo.
  • Visa O-2: Extranjero acompañante.
  • Visa O-3: Cónyuge o hijo de O-1 u O-2.
  • Visa P-1: Atletas reconocidos internacionalmente o miembros de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente.
  • Visa P-2: Artista o animador en programa de intercambio recíproco.
  • Visa P-3: Artista o animador en un programa culturalmente único.
  • Visa P-4: Cónyuge o hijo de P-1, 2 o 3.
  • Visa Q: Participante en programa de intercambio cultural internacional.
  • Visa R-1: Extranjero en una ocupación religiosa.
  • Visa R-2: Cónyuge o hijo de R-1.
  • Visa S-5: Ciertos extranjeros que suministran información crítica relacionada con una organización o empresa criminal.
  • Visa S-6: Ciertos extranjeros que suministran información crítica relacionada con el terrorismo.
  • Visa S-7: Familiar calificado de S-5 o S-6.
  • Visa T: Para personas que están presentes en los EE. UU., Samoa Americana o la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte como resultado de la trata de personas.
  • Visa U: Víctimas de ciertos delitos.
  • Visa V: La visa V es para cónyuges e hijos de titulares de tarjetas verdes que han estado esperando al menos tres años para inmigrar permanentemente a los EE. UU. y cuyas peticiones I-130 se presentaron en o antes del 21 de diciembre de 2000, la fecha de la promulgación de LIFE.
  • Viajar con una «exención de visa»: Debido a los acuerdos de reciprocidad con los Estados Unidos, los ciudadanos de estos países no necesitan solicitar una visa en el Consulado Americano para una estadía máxima de 90 días en los Estados Unidos.

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