EEUU dice que las restricciones de viaje “siguen vigentes” en la frontera

Tres días antes del vencimiento del cierre de las fronteras con México y Canadá a viajes no esenciales, la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP) anunció que las medidas de salud pública decretadas el año pasado por la pandemia del coronavirus “siguen vigentes”.

La agencia federal dijo en su cuenta de la red social Twitter que “la restricción temporal de viajes no esenciales a través de los puertos de entrada terrestres de EEUU sigue vigente”.

El anuncio agrega que “los viajes esenciales y el comercio continúan sin impedimentos”.

 ALERTA DE VIAJE: La restricción temporal de viajes no esenciales a través de los puertos de entrada terrestres de EEUU sigue vigente. Los viajes esenciales y el comercio continuan sin impedimentos. Viajes esenciales incluyen pero no están limitados a: pic.twitter.com/GtmSN8Pn9f

— CBP (@CBP) June 18, 2021

A quién afecta y a quién no

De acuerdo con el anuncio, las restricciones de viaje impactan:

La orden limita y suspende la entrada a Estados Unidos de aquellos extranjeros que:

·      Están fuera de los Estados Unidos durante la fecha de vigencia de la proclama;

·      No tienen una visa de inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de la prohibición;

·      No tengan un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso de entrada anticipado) que sea válido durante la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que permita a él o ella viajar a Estados Unidos y buscar la entrada o admisión al país.

La orden no aplica a:

·      Residentes legales permanentes;

·      Cualquier extranjero que desee ingresar a Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud, para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de covid-19 o para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de covoid-19, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados; y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de cualquier extranjero que esté acompañando o siguiendo para unirse al extranjero;

·      Cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos;

·      Cualquier extranjero menor de 21 años y que sea hijo de un ciudadano de Estados Unidos, o que sea un posible hijo adoptado que intente ingresar a Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;

·      Cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, según una recomendación del Fiscal General o su designado;

·      Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y cualquier cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;

·      Cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante en la clasificación SI o SQ, sujeto a las condiciones que el Secretario de Estado pueda imponer, y cualquier cónyuge e hijos de cualquier individuo;

·      Cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.

·      Personas que viajan por motivos médicos propósitos (por ejemplo, recibir atención médica tratamiento en los Estados Unidos);

·      Personas que viajan para asistir Instituciones educacionales;

·      Personas que viajan para trabajar en Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan en la industria agrícola o agrícola que debe viajar entre Estados Unidos y México en apoyo de tal trabajo);

·      Personas que viajan por emergencia respuesta y fines de salud pública (por ejemplo funcionarios gubernamentales o socorristas que ingresan a los Estados Unidos para apoyar a las organizaciones federales, estatales, locales, tribales o esfuerzos del gobierno territorial para responder a la pandemia del COVID-19 u otras emergencias);

·      Personas involucradas en el comercio transfronterizo legal (por ejemplo, conductores de camiones apoyando el movimiento de carga entre Estados Unidos y México);

·      Personas que participan en actividades oficiales viajes gubernamentales o viajes diplomáticos;

·      Personas que viajan por motivos médicos propósitos (por ejemplo, recibir atención médica tratamiento en los Estados Unidos);

·      Personas que viajan para asistir Instituciones educacionales;

·      Personas que viajan por emergencia respuesta y fines de salud pública (por ejemplo funcionarios gubernamentales o socorristas que ingresan a los Estados Unidos para apoyar a las organizaciones federales, estatales, locales, tribales o esfuerzos del gobierno territorial para responder al COVID-19 u otras emergencias);

·      Personas involucradas en el comercio transfronterizo legal (por ejemplo, conductores de camiones apoyando el movimiento de carga entre Estados Unidos y México); y

·      Personas que participan en actividades oficiales viajes gubernamentales o viajes diplomáticos.

Con información de Univisión.

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El texto anterior tiene fines informativos únicamente y no es un consejo legal. Póngase en contacto con nuestro equipo al [nap_phone id=”TOLL-FREE-CT-NUMBER-2″] si necesita asesoramiento sobre su propia situación migratoria.

 

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