Margaret Wong & Associates Asegura La Victoria Que Establece El Precedente Para Las Reclamaciónes de Asilo de Violencia Doméstica En El Tribunal de Apelaciónes del Sexto Circuito

On Behalf of | Apr 22, 2022 | Firm News

Margaret W. Wong & Associates se enorgullece de anunciar que el 19 de Mayo, 2020, el Tribunal de Apelaciónes del Sexto Circuito publicó una decisión anterior, Antonio v. Barr, No. 18-3500, 2020 U.S. App. LEXIS 15984 (6th Cir. 19 de Mayo de 2020), otorgando a nuestro cliente y equipo legal una victoria significativa en un caso de asilo de  dura lucha.

Decisión del Tribunal

Antonio v. Barr presentó la solicitud de asilo de la Sra. M, ciudadana guatemalteca  y miembro del grupo indígena Maya en Guatemala que habla el idioma Kanjobal. La Sra. M fue sometida a años de repetidas palizas e incidentes de violación por parte de su esposo, que también es de Guatemala. En 2014, la Sra. M huyó a los Estados Unidos después de enterarse de que su marido había comprado un arma y planeaba matarla. En los Estados Unidos, la Sra. M solicitó asilo basado en el temor de que su esposo la matara si regresaba a Guatemala. En la Corte de Inmigración, nuestro equipo legal argumentó que la Sra. M se clasificó para el asilo en base al daño que había sufrido en Guatemala como miembro del grupo social en particular, “mujeres indígenas casadas en Guatemala que no pueden dejar su relación”.

El Juez de Inmigración (“IJ”) determinó que la Sra. M era creíble y estuvo de acuerdo en que había sufrido persecución debido a su pertenencia al grupo social en particular, “mujeres indígenas casadas en Guatemala que no pueden dejar su relación”. Debido a que la Sra. M había sufrido persecución en el pasado, tenía derecho a la presunción de que sufriría persecución en el futuro por las mismas razones. Sin embargo, el lJ negó la solicitud de asilo de la Sra. M porque descubrió que había habido un cambio en las circunstancias: la Sra. M se había separado físicamente de su marido abusivo durante su último año en Guatemala y no había sido perjudicada por su esposo durante ese tiempo. Por lo tanto, el IJ determinó que la Sra. M ya no era miembro del grupo social particular definido anteriormente porque en realidad se había separado de su marido. El IJ también determinó que el gobierno de Guatemala no estaba dispuesto o no podía controlar a su esposo, y que la Sra. M podía ubicarse razonablemente a salvo en otro lugar de Guatemala.

En nombre de la Sra. M, apelamos la decisión del IJ ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), argumentando que la decisión del IJ era incorrecta y que la Sra. M también era elegible para una forma de socorro llamada asilo humanitario. Sin embargo, la BIA llegó a la conclusión de que la decisión del IJ no era errónea y que la Sra. M no podía solicitar asilo humanitario porque no solicitó asilo humanitario ante el IJ y no calificaba para esta ayuda basada en los hechos de su caso. Por lo tanto, presentamos una apelación oportuna de la decisión de la BIA ante el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito y presentamos una extensa información jurídica en apoyo de la apelación de la Sra. M.

En su decisión del 19 de mayo de 2020, el Tribunal de Apelaciónes del Sexto Circuito concedió la apelación de la Sra. M, revocó la decisión de la BIA y devolvió el caso de la Sra. M a la BIA para una nueva decisión. La Corte estuvo de acuerdo con nuestro equipo legal en que la decisión de la BIA no estaba respaldada por “pruebas sustanciales”, y que las pruebas realmente “obligan” al resultado opuesto, un estándar legal muy difícil de cumplir.

En primer lugar, la Corte reconoció que la BIA ha reconocido previamente que “las mujeres casadas en Guatemala que no pueden dejar su relación” es un grupo social particular reconocible, y que el grupo social propuesto por la Sra. M, “mujeres indígenas casadas en Guatemala que no pueden dejar su relación” es igualmente un grupo social particular válido bajo la ley de asilo de los Estados Unidos. A continuación, el Tribunal determinó que la conclusión de la BIA de que la Sra. M ya no es miembro de este grupo social en particular no estaba respaldada por las pruebas del caso porque, aunque la Sra. M se separó físicamente de su marido, sigue casada, y lejos de no sufrir ningún daño durante su año de separación, el marido de la Sra. M había violado una orden de restricción contra él y la Sra. M. , amenazando a la Sra. M en múltiples ocasiones, y finalmente amenazandola con matarla.

A continuación, la Corte convino en que las pruebas demostraban que la Sra. M no podía esperar razonablemente la asistencia del gobierno de Guatemala para controlar a su esposo. La Corte señaló las extensas pruebas de amenazas y daños físicos que sufrió la Sra. M en Guatemala, el hecho de que la policía en Guatemala no respondiera cuando denunció el abuso, las pruebas de que su esposo había presentado una petición para localizarla en Guatemala, y los informes de condiciones del país que muestran que las mujeres mayas indígenas en Guatemala son especialmente vulnerables, carecen de protección significativa , y violencia contra ellas. La Corte también determinó que, en virtud de los hechos del caso de la Sra. M y de los informes de condiciones del país sobre la situación de las mujeres mayas indígenas en Guatemala, la BIA determinó erróneamente que el Departamento de Seguridad Nacional demostró suficientemente que la Sra. M podía trasladarse razonablemente a otros lugares de Guatemala para vivir de manera segura. Por último, el Tribunal determinó que la Sra. M no renunció a su oportunidad de solicitar asilo humanitario.

Lo más importante es que la Sra. M tendrá ahora una segunda oportunidad de luchar por su caso en la BIA.

¿Por qué es importante esta decisión?

La decisión del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito en el Asunto Antonio v. Barr es importante no sólo porque la Corte reconoció que las decisiones del IJ y la BIA no fueron respaldadas por las pruebas en el caso, sino también porque la Corte reconoció que la decisión del Fiscal General de los Estados Unidos de 2018 llamada Asunto de A-B- ha sido anulada  por al menos otro tribunal , y por lo tanto se negó a aplicar el razonamiento de Asunto de A-B- en su decisión.

En Asunto de A-B-, el Fiscal General trató de limitar severamente la capacidad de las personas para solicitar asilo basado en violencia doméstica, cambiando efectivamente los años de la ley establecida reconociendo que las víctimas de violencia doméstica pueden calificar para asilo. La desestimación por parte de la Corte del Asunto de A-B- tiene repercusiones importantes porque reconoce que no se debe prohibir a las víctimas de violencia doméstica calificar para asilo, y de hecho puede tener éxito en sus solicitudes de asilo basadas en los hechos individuales de cada caso. La decisión del Tribunal de Apelaciónes del Sexto Circuito se aplica a todos los tribunales federales y casos de inmigración dentro del Sexto Circuito, que cubre Kentucky, Michigan, Ohio y Tennessee.

Estamos orgullosos de nuestro equipo de asistentes legales, trabajadores de casos y abogados de juicio y apelación que trabajaron duro en un esfuerzo de colaboración para ayudar a la Sra. M a tener éxito en este caso. En particular, el litigante experimentado y el abogado de la pena de muerte Richard Drucker establecieron y protegieron un valioso registro probatorio durante la audiencia individual de la Sra. M.

Puede leer aquí el texto completo de la decisión del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito en Antonio v. Barr.

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Aviso

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